SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
28/06/2012 03:00:15 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-001847.
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 05 de agosto de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias construidas y sembradíos, en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras , formulada por el ciudadano ALFREDO JOSE ALCANTARA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 531.377, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 720,acordó oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, Barcelona , con la finalidad “…. que se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno con una superficie de mil cien metros cuadrados (1100 mts2), ubicada en la Vía Principal, Sector Peaje de Mesones, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Barcelona-Barbacoa; SUR: Terrenos baldíos; ESTE: Terrenos ocupados por Omaira Guillen y OESTE: Terrenos ocupados por Julián Santelis; dichas bienhechurias consisten en: Una (01) casa de zinc, cincuenta (50) matas frutales (aguacate, coco, guayaba, cambur y ciruela), un (01) baño y esta cercado con alambre de púas y estante de madera…”;librando al efecto oficio Nro.6695 -2010, de fecha 05 de agosto de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 05 de agosto de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano ALFREDO JOSE ALCANTARA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 531.377, haya gestionado lo conducente ante mencionado Organismo , con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulado por el ciudadano ALFREDO JOSE ALCANTARA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 531.377, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 720. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-001847
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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