SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
28/06/2012 02:53:55 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2010-002048

Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 05 de agosto de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLEETORIO, sobre unas bienhechurias construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por el ciudadano OSWALDO JESUS CASTRO LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nro. 3.874.331, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.583, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI , con la finalidad que “…informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en el Sector Árbol de la Esperanza de Vidoño, Marcada con el Nº 11, de la Parroquia El Carmen, de este Municipio, alinderada de la manera siguiente: Por el NORTE: Con casa del Simón Díaz Figueroa en 30,15m; por el SUR: Con Calle La Orquídea, en 39,60m; por el ESTE: Su frente con Avenida Vía El Rincón, en 17,30m; y por el OESTE: Su fondo, con callejón sin nombre, en 4 m, a que se contrae la solicitud de Titulo Supletorio, que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por el ciudadano OSWALDO JESUS CASTRO LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.874.331, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.583, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo solicitado.…”;librando al efecto oficio Nro.752-2010, de fecha 16 de septiembre de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 16 de septiembre de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano OSWALDO JESUS CASTRO LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nro. 3.874.331, haya gestionado lo conducente ante mencionado Organismo , con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulado por el ciudadano OSWALDO JESUS CASTRO LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad Nro. 3.874.331, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.583. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez
La Secretaria,



Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-002048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA