SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
28/06/2012 03:10:50 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-002842
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLEETORIO, sobre un vehículo, formulada por el ciudadano JOSE VICENTE CARIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedulas de identidad Nro. 10. 664. 986, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgard Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30. 299, acordó oficiar al DIRECTOR DEL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA, con la finalidad “…que se le practique experticia al vehículo marca: CHEVROLET; modelo: 1.982, color: AZUL, Placa: 376.389, serial carrocería: 1W69ACV307031; serial motor: ACV307031; Actualmente Serial de Motor: CK0139336, Bloque 262060 según factura de compra Nº 00281, de fecha 14-03-2009, de la Empresa MULTISERVICIOS “EL HUNGARO” RIF. N. 08251879-3, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: ALQUILER POR PUESTO… ”; librando al efecto oficio Nro.978 -2010, de fecha 02 de diciembre de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 02 de diciembre de 2010, hasta el día de hoy, sin que conste en autos que el ciudadano JOSE VICENTE CARIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedulas de identidad Nro. 10. 664. 986, haya gestionado lo conducente, con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre el vehículo antes identificado, formulado por el ciudadano JOSE VICENTE CARIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cedulas de identidad Nro. 10. 664. 986, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edgard Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 30. 299. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-002842
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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