SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
28/06/2012 02:35:53 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2010-003050
Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2010, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud de TITULO SUPLEETORIO, sobre unas bienhechurias construidas en terrenos propiedad del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, formulada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 3.954.040, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.514, acordó oficiar a la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad que “…informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si la parcela de terreno ubicada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, ubicado en el Barrio Corea I, Parroquia San Cristóbal, Callejón Los Rosales, Estado Anzoátegui, alinderada de la manea siguiente: NORTE: en treinta y cinco con cincuenta metros lineales (35,50 ML), con la casa que es o fue de Maria Talavera SUR: en treinta y cinco con cincuenta metros lineales (35,50 ML), con la casa que es o fue de Joaquina Zapata ESTE: Su frente en seis metros lineales (6,00 ML) con el Callejón Los Rosales y OESTE: Su fondo en seis metro lineales (600 ML), con la casa que es o fue de Aquiles Negròn; que en copia certificada se anexa al presente oficio; presentado por la ciudadana MILGROS JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 3.954.040, debidamente asistida por el abogado Vìctor Julio Moya Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514, es propiedad de esa Municipalidad y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del Titulo Solicitado...…”; librando al efecto oficio Nro.1012-2010, de fecha 19 de diciembre de 2010.
Ahora bien, habiendo transcurrido mas de un año, contados a partir del 09 de diciembre de 2010 , hasta el día de hoy, sin que conste en autos que la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 3.954.040,haya gestionado lo conducente ante mencionado Organismo , con la finalidad de darle continuidad a su solicitud, lo cual evidencia un desinterés en el presente Asunto, tomando en cuenta el tiempo transcurrido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre las bienhechurias antes descritas, formulada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 3.954.040, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.514. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide, dado el tiempo transcurrido.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010-003050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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