SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001090

PARTE SOLICITANTE Ciudadano ENRY POLICARPIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 8. 301.388

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano PABLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.881.299,, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 160.782.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ENRY POLICARPIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 8. 301.388, debidamente por el abogado en ejercicio PABLO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.881.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 160.782. mediante la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, lo declare Único y Universal Heredero, de quien en vida se llamara FRANK YUNIOR ROMERO SISO, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de febrero de 2012, quien su hijo y de Rosa Amelia Siso Casanova, pre-muerta .
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano ENRY POLICARPIO ROMERO, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara FRANK YUNIOR ROMERO SISO, asentada bajo el Nro. 071, del Tomo 01, Año 2012, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, del Registro Civil de Defunciones, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que FRANK YUNIOR ROMERO SISO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número 22.854.207, falleció en fecha 22 de febrero de 2012. Nombres y Apellidos del Padre del Fallecido ENRY POLICARPIO ROMERO, documento de identidad N°. V- 8.301.388.
2. CERTIFICACIONES DE LAS ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente FRANK YUNIOR, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, inscribió que es hijos de ENRY POLICARPIO ROMERO y ROSA AMELIA SISO CASANOVA.

3. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 28 de mayo de 2011, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano ENRY POLICARPIO ROMERO. En fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano ENRY POLICARPIO ROMERO, presento ante este Tribunal a los testigos que van a rendir declaración, ciudadanos LEONEL JOSE BETANCOURT y ELPIDIO RAFAEL RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18. 588.737 y 21.612.493, quienes bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ENRY POLICARPIO ROMERO. Que de igual manera conocieron a quien en vida se llamara FRANK YUNIOR ROMERO SISO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 22.854.207. Que les consta que FRANK YUNIOR ROMERO SISO, no dejo descendientes. Que les consta que los padres de FRANK YUNIOR ROMERO SISO, son ENRY POLICARPIO ROMERO y ROSA AMELIA SISO CASANOVA, premuerta. Que les consta que el ciudadano FRANK YUNIOR ROMERO SISO, falleció ab-intestato en fecha 23 de fecha 22 de febrero de 2012, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui.
.III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano ENRY POLICARPIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 8. 301.388, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara FRANK YUNIOR ROMERO SISO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 22.854.207, fallecido ab-intestato en fecha 22 de febrero de 2012, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma