Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001204

PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANTONIO DI GIOGIA CARRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 5.369.490.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE ZAMIR MARQUINA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 523.559, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.235.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO DI GIOGIA CARRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 5.369.490, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZAMIR MARQUINA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 523.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 141.235, mediante la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, lo declare, conjuntamente con su hermana MARIA DI GIOIA DE MEA, Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara GIOVANNA CARRANO DE DI GIOIA, de nacionalidad italiana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. E- 173.099, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de marzo de 2012.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano ENRY POLICARPIO ROMERO, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara GIOVANNA CARRANO DE DI GIOIA, asentada bajo el Nro. 106, folio 106,del Tomo 01, Año 2012, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, del Registro Civil de Defunciones, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que GIOVANNA CARRANO DE DI GIOIA, de nacionalidad Italiana, de 87 años de edad, titular de la cédula de identidad número E- 173.099, falleció en fecha 24 de marzo de 2012.DESCENDIENTES : CARMELINA DI GIOGIA CARRANO, fallecida, MARIA DI GIOIA CARRANO Y ANTONIO DI GIOIA CARRANO.
2. CERTIFICACIONES DE LAS ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a
3. ANTONIO, MARIA.
4. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano ANTONIO DI GIOIA CARRANO. En fecha 22 de junio de 2012, antes mencionado ciudadano, presento ante este Tribunal a los testigos que van a rendir declaración, ciudadanos KARINA ÑAÑEZ FERMIN y BELKIS MEDINA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.315.244 y 8. 345.441, quienes bajo juramento declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara GIOVANNA CARRANO DE DI GIOIA, quien falleció el día 24 de marzo de 2012 , en esta ciudad; que les consta que los ciudadanos ANTONIO DI GIOIA CARRANO y MARIA DI GIOIA DE MEA, son hijos legítimos de GIOVANNA CARRANO DE DI GIOIA. Que les consta que ANTONIO DI GIOIA CARRANO y MARIA DI GIOIA DE MEA, son los únicos herederos de GIOVANNA CARRANO DE DI GIOIA
.III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ANTONIO DI GIOIA CARRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5. 369. 490 y MARIA DI GIOIA DE MEA sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GIOVANNA CARRANO DE DI GIOIA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. E- 173-099, quien falleció el día 24 de marzo de 2012.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


ASUNTO: BP02-S-2012-001204
Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva