SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
29/06/2012 12:50:29 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000019
|PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS BARCELONA C.A, .A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°. J-302 11522-1,debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 1994, quedando anotado bajo el Nro. 38, Tomo A- 60.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 980. 302, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95. 365.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE C.A, persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°. J- 30361262-8, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 21, Tomo A- 27, de fecha 30 de julio de 1996, de los libros llevados por el prenombrado Registro.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
MATERIA MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 1° de marzo de 2012, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la parte demandada, “apercibida de ejecución , fin de que comparezca por ante este Juzgado, por si o mediante apoderados, dentro de los diez días de despacho siguiente, a la constancia en autos de su intimación y pague la siguiente cantidad de dinero: veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs.25.000,00),mas los intereses vencidos, mas las costas y costos que se originen del presente juicio, o en su defecto formule oposición …”
En actuación de actuación de fecha 13 de abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigno recibo de intimación, el que practico en la persona del ciudadano Eduardo Guzmán, representante de la Sucursal de la empresa demandada.
Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil-Barcelona, en fecha 12 de junio de 2012, las partes, demandada- Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE C.A.,-, representada por su co-apoderada judicial, CALSON RONDON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.151 , con facultad expresa para transigir, y la demandante, SUPER CAUCHOS BARCELONA C.A, representada ,por su co-apoderado judicial LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.583.336, abogado n ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 628, con facultad expresa igualmente para transigir, celebran una transacción en los siguientes términos:
“ …..Primero: el Demandado reconoce y conviene que su representada TRANSPORTE EL CARGADOR BARCELONA C.A., le debe única y exclusivamente a la parte actora SUPER CAUCHO BARCELONA C.A., la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.579,00) como saldo deudor de la factura N°. 13627, el cual compromete a pagar en este acto y no es deudora de los dos cheques librados contra la cuenta N°. 0114-0541-085410049840 del banco Caribe uno y el otro de la cuenta N°. 0108-0925-81-0100013613, del Banco Provincial y mucho menos ser deudora de las cantidades de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 10.000,00) y QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) , que acompaño la parte actora en su escrito de demanda. A si mismo solicita a la parte actora que haga la devolución de os respectivos cheques para su destrucción. Segundo: La parte demandada procede en este acto hacer entrega a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.579,00) distinguido con los Números 00055019, girado en contra de la cuenta corriente N°.0108-0925-81-0100013613, del Banco Provincia, a nombre de SUPER CAUCHOS BARCELONA, C.A., parte demandante, que corresponden al saldo deudor de la factura N°. 13627, tal como se estableció anteriormente. Tercera: La parte demandante declara su conformidad con la consignación de los pagos correspondientes por los conceptos anteriormente especificados, así como también declara su conformidad con la consignación antes identificada y devuelve una vez homologada la presente transacción los dos cheques que acompañaron a la presente demanda, así mismo solicitan a este Tribunal que homologue la presente transacción en todas y cada una de sus partes, solicitan que le de carácter de cosa juzgada a la presente. Cuarta: Las partes en este acto solicitan que posteriormente a la homologación se deje sin efecto la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en la presente causa”.
Este Tribunal Vista la transacción celebrada entre las partes en litigio, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por
La Sociedad Mercantil SUPER CAUCHOS BARCELONA C.A, .A., debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°. J-302 11522-1,debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 31 de agosto de 1994, quedando anotado bajo el Nro. 38, Tomo A- 60. a través de su co-apoderado judicial LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 980. 302, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95. 365, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE C.A, persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N°. J- 30361262-8, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 21, Tomo A- 27, de fecha 30 de julio de 1996, de los libros llevados por el prenombrado Registro.
En consecuencia se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2012, la cual cursa en el cuaderno separado abierto para tales efectos, distinguido con la nomenclatura de este Juzgado BN02-X- 2012-000007, sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, la cual fue ejecutada en fecha 31 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se da por terminado el presente Asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente en su debida oportunidad.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2012-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
29/06/2012 12:50:29 p.m.
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