SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000241

Consta en estas actuaciones que por diligencia de fecha 24 de mayo de 2012, el abogado en ejercicio DANIEL PEÑA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 318.105, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103. 750, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Institución financiera, BANESCO, Banco Universal, CA., sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1., tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A Qto, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento ordinario, interpuesta contra la ciudadana ROSA MIROSLAVA KELLER MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10. 829.099, desistió de la demanda incoada, con facultad expresa para ello, conforme se evidencia del instrumento poder inserto en autos. Este Tribunal admite el desistimiento en referencia, lo homologa. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abog. María Eugenia Pérez



La Secretaria,


Abog. Carmen Calma

ASUNTO: BP02-V-2010-000241