SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000158
PARTE SOLICITANTE Ciudadano OMAR ARNALDO SALGADO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3. 432.443.
ABOGADO ASISTENTE REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.599.217.Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.061.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de febrero de 2012, el ciudadano OMAR ARNALDO SALGADO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3. 432.443, debidamente asistido por el abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.599.217, alega que en fecha 20 de noviembre de 2004, (conforme consta de la Certificación del Acta de Defunción acompañada a la solicitud, se asentó que falleció en fecha 29 de septiembre de 2011) falleció AB-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, la ciudadana FRANCIA CHACIN PEREZ, quien es en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número 1.166.553, conforme consta de la copia fotostática de la cédula de identidad acompañada a la solicitud; quien era su cónyuge, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a su hijo PEDRO JOSE DIAZ CHACIN, titular de la cédula de identidad Niro. 11. 202. 984; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCIA CHACIN PEREZ .
II
Al escrito en referencia el ciudadano OMAR ARNALDO SALGADO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3. 432.443, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICACION DE REGISTRO DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nro. 729, en la cual se inscribió que la ciudadana FRANCIA CHACIN PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Niro. 1.166. 553, de 62 años de edad , falleció en fecha 29 de septiembre 2011, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. DESCENDIENTE: PEDRO DIAZ CHACIN, con documento de identidad Nro. V.11.202. 984, de 38 años de edad,
COPIA SIMPLE del Acta de Nacimiento, correspondiente a PEDRO JOSE, hijo de FRANCIA CHACIN PEREZ y de PEDRO FRANCISCO DIAZ CABRERA.
CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emitida en fecha 26 de octubre de 2011, por el CONSEJO COMUNAL JOSE E. QUIROZ, en la que se deja asentado que el ciudadano OMAR ARMANDO SALGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3. 432.443, tiene su residencia fija y legal en “sector 05, Vereda 15, casa 04, Boyacá V. Barcelona, estado Anzoátegui”.
CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 23 de diciembre de 1975, entre los ciudadano PEDRO FRANCISCO DIAZ CABRERA y FRANCIA CHACIN PEREZ, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda.
CERTIFICACION DE SENTENCIA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1982, dictada por la Sala de audiencias del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaro CON LUGAR la demanda de divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO FRANCISCO DIAZ CABRERA y FRANCIA CHACIN PEREZ, declarando disuelto el vínculo del matrimonio contraído en fecha 23 de diciembre de |965.
CERTIFICACICON DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara PEDRO FRANCISCO DIAZ CABRERA.
III
En fecha 28 de mayo de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos LIBIA BLANCO y MARISOL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.783. 210 Y 11. 907. 115, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano OMAR ARNALDO SALGADO MARTINEZ. Que de igual forma conocieron a FRANCIA CHACIN PEREZ.Que dan fe que Francia Chacín Pérez era la concubina de Omar Arnaldo Salgado Martínez, y madre del ciudadano Pedro José Días Chacín. Que les constan que los únicos Herederos de FRANCIA CHACIN PEREZ, son los ciudadanos OMAR SALGADO MARTINEZ Y PEDRO JOSE DIAZ CHACIN.
Ahora bien, en las actuaciones que se acompañan a la solicitud bajo examen no existe documento emanado del Registro Civil, ni sentencia definitivamente firme dictada por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que demostrara que entre OMAR SALGADO MARTINEZ y FRANCIA CHACIN PEREZ, exitio una relación concubinaria o unión estable de hecho, motivo por el cual este Tribunal en su dispositivo , no incluirá como heredero de la De Cujus Francia Chacín Perez, al ciudadano Omar Salgado Martínez. Así se decide.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a al ciudadano PEDRO JOSE DIAZ CHACIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 202. 984, de este domicilio, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara FRANCIA CHACIN PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 1.166.553, fallecida AB-intestato en fecha 29 de septiembre de 2011, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 07 días del mes de junio de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000158
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