SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000966

PARTE SOLICITANTE Ciudadana ELIRUB DE LOURDES ROJAS GIMON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.029. 220.

ABOGADO ASISTENTE REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.599.217.Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.061.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 30 de abril de 2012, la ciudadana ELIRUB DE LOURDES ROJAS GIMON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.029. 220, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.599.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.061, alega que en fecha 29 de marzo de 2012, falleció AB-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, el ciudadano RUBEN DARIO ROJAS, quien es en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad número 495.924; dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a su progenitora, ELIA GIMON DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 171. 239.motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RUBEN DARIO ROJAS .
II
Al escrito en referencia la ciudadana ELIRUB DE LOURDES ROJAS GIMON acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, CORRESPONDIENTE a ELIRUB DE LOURDES, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta, asentó que es hija de los ciudadanos RUBEN DARI RIJAS y ELIA DEL VALLE GIMON ARRIOJA DE ROJAS .
 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO , celebrado entre los ciudadanos RUBEN DARIO ROJAS y ELIA DEL VALLE GIMON ARRIOJAS,
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 283, folio 033, Tomo 02, Año 2012, Parroquia El Carmen, del Registro Civil de Defunciones, correspondiente al Municipio simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta asentó que RUBEN DARIO ROJAS, portador de la cédula de identidad Nro. 495. 524, de 78 años de edad, de profesión Profesor, de nacionalidad venezolana, domiciliada en la Urbanización Portugal, vereda cero uno, casa cero rayas ciento veinticinco, Barcelona, estado Anzoátegui, falleció en fecha 29 de marzo de 2012. CONYUGE ELIA DEL VALLE GIMON DE ROJAS. DESCENDIENTES: MANUEL ROJAS GIMON, fallecido, y ELIRUB DE LOURDES ROJAS GIMON, con documento de identidad N°. 13. 029. 220.
III
En fecha 30 de mayo de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos RAIZA GONZALEZ GUEVARA y DONNEL PEREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.201.982 Y 20. 763.640, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a ELIRUB DE LOURDES ROJAS GIMON. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara RUBEN DARIO ROJAS. Que dan fe que ELIRUB DE LOURDES ROJAS GIMON, es hija de RUBEN DARIO ROJAS y ELIA GIMON DE ROJAS,. Que les consta que los ciudadanos ELIRUB DE LOURDES ROJAS GIMON y ELIA GIMON DE ROJAS, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas ELIRUB DE LOURDES ROJAS GIMON y ELIA GIMON DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V- 13. 029. 220 y 3.171.239, respectivamente sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara RUBEN DARIO ROJAS, portador de la cédula de identidad Nro. 495. 524, de 78 años de edad, de profesión Profesor, de nacionalidad venezolana, fallecido en fecha 29 de marzo de 2012, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 07 días del mes de junio de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000966