SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de junio de dos mil doce.
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001003
PARTE SOLICITANTE Ciudadana TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.227.523


ABOGADO ASISTENTE ARGENIS MORALES SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110. 468.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2012, la ciudadana TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.227.523, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS MORALES SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110. 468, alegó que en fecha 04 de febrero de 2012, falleció AB-intestato, quien en vida se llamara TRINA GUADALUPE DEROI DE SALAZAR, en el Hospital Miguel Pérez Carreño, El Paraiso, Caracas, Municipio Libertador, del Distrito Capital, y quien tenia su residencia en la calle Brisas del Mar, Sector Pica Maurica, casa Nro. 18, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui; a la edad de 86 años, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. 460. 042, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ DE CHACIN y CESAR JOSE BERMUDEZ DEROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 227.523 y 5.490.325, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación presentada los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus TRINA ANGELICA BERMUDEZ DE CHACIN. .
II
Al escrito en referencia la ciudadana TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.227.523, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE REGISTRO DE DEFUNCION, asentado bajo Acta Nro. 242, en la cual se inscribió que la ciudadana TRINA GUADALUPE DEROI DE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Niro. 460.042, de 82 años de edad, falleció en fecha 04 de febrero 2012, en la ciudad de Caracas, Parroquia El Paraiso, del Municipio Libertador, del Distrito Federal. Cónyuge ALEJANDRO SALAZAR, fallecido.
 COPIAS SIMPLES de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a TRINIDAD ANGELICA y CESAR JOSE, en las que se dejaron asentadas que son hijos de TRINA DEROY.
III
En fecha 23 de mayo de 2012, este Tribunal admite la solicitud en referencia y acuerda tomarles declaración a los testigos que oportunamente presentara la ciudadana TRINIDAD BERMUDEZ DE CHACIN.
En fecha 30 de mayo de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ROSA EDELMIRA GOMES OSORIO y ALEJANDRO ANTONIO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.493 Y 4.219. 598, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los ciudadanos TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ y CESAR JOSE BERMUDEZ DEROY. Que de igual forma conocieron a la ciudadana TRINA GUADALUPE DEROI DE SALAZAR, quien era la progenitora de los ciudadanos antes mencionados. Que saben y les consta que los ciudadanos TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ y CESAR JOSE BERMUDEZ DEROY, son los únicos y universales herederos de la De Cujus Trina Guadalupe Deroi de Salazar
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos TRINIDAD ANGELICA BERMUDEZ y CESAR JOSE BERMUDEZ DEROY ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.227.523 y 5.490.325, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TRINA GUADALUPE DEROI DE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Niro. 460.042, de 82 años de edad, fallecida en fecha 04 de febrero 2012, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 07 días del mes de junio de dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-001003