En el día de hoy, martes doce (12) de Junio de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, acordado como está, mediante auto de fecha 07-06-2012, cursante al folio ciento cuatro (104) de esta comisión, se trasladó y constituyó la JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA, en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora ciudadano JHONNY NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.516.570, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 94.689, actuando en su propio nombre y representación, en el RECURSO DE NULIDAD, contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000293, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, que decretó “…la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 22 de julio de 2010, y a tal efecto libra la comisión para que este Juzgado ordene al Presidente del Instituto antes mencionado, a cumplir con lo ordenado en la misma. De ser el caso el comisionado deberá informar al Presidente de dicho Instituto o a sus apoderados las consecuencias del desacato…”. En caso de negativa de la parte accionada a acatar la orden, el comisionado lo hará constar acta de la práctica de la medida y se servirá devolver inmediatamente las resultas de la Comisión, a los fines de conformar expediente que se remitirá al Ministerio Público. En tal sentido se le ordena la reincorporación del ciudadano JHONNY ENRIQUE NAVARRO a la Institución policial de la cual fue “Expulsado”, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha en que fue dictado el acto impugnado. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por en la presente comisión, específicamente en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, siendo las 10:00 a.m., procedió a identificarse, siendo atendida por la ciudadana ODALIS BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.277 en su condición de Operador de Equipos de la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, a quien se le informo la misión de este Tribunal, el motivo de nuestra asistencia, y se le indicó que por favor le participe al Presidente del Instituto que en este lugar se encuentra el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, se hace presente el Presidente del Instituto donde se encuentra constituido este Tribunal, MANUEL ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.380, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede notificar de la Ejecución Forzada de la sentencia de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia, ordena al notificado a cumplir con lo ordenado en la misma, es decir, la reincorporación del ciudadano Jhonny Enrique Navarro, en esta Institución policial, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha en que fue dictado en acto impugnado. En este estado interviene la parte accionante ciudadano JHONNY NAVARRO, ya identificado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, practique la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Seguidamente, interviene el Presidente del Instituto MANUEL ORTIZ, en este estado le cedo la palabra al consultor jurídico Abg. CACIO ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.767.686, quien expone: “Acatamos en todas y cada una de las partes la sentencia de especie emanada del Órgano Jurisdiccional aquo. Nos reservamos las decisiones que administrativamente pudiéramos tomar en nuestra condición de administración pública de acuerdo al contenido y naturaleza de la Ley In Comento. En Cuanto a la cancelación de las cantidades dinerarias a que hace referencia la experticia complementaria del fallo, como elemento vinculante a la misma, debo decir tomando como base la Ley Adjetiva que rige esta materia especial, es decir, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, novísimo instrumento procesal que establece de manera taxativa, extiéndase la expresión en todo su contexto y espíritu, que las cantidades a cancelar por esta Institución, deben ser previamente previstas en un presupuesto, como señalé en la anterior acta, las cantidades de dinero a cancelar deben ser presupuestadas, es incongruente e ilegal e inconstitucional por así señalarlo directamente las normas reguladoras de esta materia, la cancelación de esos conceptos de manera inmediata. El demandante debe comprender y entrar en razón sobre estos argumentos que se exponen en este momento y así se lo solicito a la ciudadana Juez que haga del debido conocimiento del demandante que las cantidades a cancelar deben ser presupuestadas para el ejercicio fiscal 2013, por así establecerlo como antes señale la aludida Ley Especial. Es todo”. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la parte actora ciudadano JHONNY NAVARRO, ya identificado quien expone: ”Ciudadana jueza, ciudadana secretaria, ciudadano consultor jurídico, vista la exposición hecha por el consultor jurídico, vista su cualidad y autorización cedida por el Director, pido a este Tribunal muy respetuosamente, se me acuerde y se me expida copia certificada de la anterior acta de fecha 04-06-2012 y de la presente. Segundo: Consigno fotocopia simple de recaudos entregados por mi persona en la oficina de recursos humanos con fecha 30 de mayo de 2012, los cuales fueron requerimientos hechos por esa dependencia judicial. Con respecto a la exposición de consultor jurídico quiero referir lo siguiente: que aclare sobre el futuro del pago de lo contemplado en la experticia complementaria y lo que corresponde desde el mes de enero hasta la fecha, que no esta contemplado en la experticia. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal en cuanto al pedimento hecho por la parte actora en su última parte le cede la palabra al consultor jurídico abg. CACIO ALDANA, antes identificado, quien expone: “Ratifico lo antes expuesto. Es todo”. En este estado el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, en cuanto al pedimento hecho por el Consultor Jurídico hace del debido conocimiento del demandante que las cantidades a cancelar deben ser presupuestadas para el ejercicio fiscal 2013, por así establecerlo como antes señalo la aludida Ley Especial. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición de la parte actora, acuerda agregar a los autos las copias simples consignadas constante de quince (15)
folios útiles; asimismo, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, es decir, acta de fecha cuatro (4) de junio de 2012 y la de esta fecha. Igualmente, oída la exposición del consultor jurídico, debidamente autorizado por el Presidente del Instituto donde se encuentra constituido este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, así como la exposición de la parte actora. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas administrando justicia, por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA la reincorporación del ciudadano JHONNY ENRIQUE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.570, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, así como que el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones, indicados en la experticia complementaria del fallo, será cancelada en los términos antes expuestos. Este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión, ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena el regreso a su sede, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)
Sra. ODALIS BOLIVAR(FDO)
EL NOTIFICADO, PRESIDENTE DEL INSTITUTO
SR. MANUEL ORTIZ.
EL CONSULTOR JURIDICO DE LA INSTITUCIÓN,
ABG. CACIO RAFAEL ALDANA
LA PARTE ACTORA,
SR. JHONNY NAVARRO(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2012-000368
CUMPLIDA.
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