BP02-C-2012-000429
En el día de hoy lunes dieciocho (18) de junio de 2012, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 12-06-2012, cursante al folio veintiuno (21), de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Pelicano, Edificio La Balandra, PH 1, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía del Abogado en ejercicio ANGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V-12.841.445 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.720, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA INTIMIDADES, C.A., para lo cual presenta en este acto Poder General en original y copia a los fines de devolución del original previa confrontación con la copia consignada en este acto, debidamente autenticado por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, anotada bajo el Nº 36, Tomo 148, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. En este estado, este Tribunal, acuerda agregar a los autos copia de poder general consignado, dejando constancia que coinciden sus datos original con la copia, constante de tres (3) folios útiles, previa confrontación con su original, y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000. ºº); correspondiente al monto adeudado por capital, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 110.000, ºº), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado. Más la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 4.895, ºº), correspondientes a los intereses vencidos de mora, calculados al cinco por ciento (5%) anual y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación que se reclama; más la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 13.750;ºº), por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO 2º DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoado por los Abogados AMILCAR VILLAVICENCIO, LENIN COLMENAREZ Y NESTOR BOCARANDA, inscritos en e IPSA bajo los Nros. 90.413, 90.646 y 69.981, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Firma Mercantil “COMERCIALIZADORA INTIMIDADES, C.A.”, en contra del ciudadano NICOLAS ENRIQUE REQUENA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.063.071 y domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui, en el asunto signado con el Nº KP02-M-2012-0106, nomenclatura interna del Tribunal de la causa. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora, para ejecutar la medida preventiva de embargo. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir; Conjunto Residencial Pelicano, Edificio La Balandra, PH 1, Lechería, Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin responder al llamado judicial persona alguna. En este estado se le cede la palabra al apoderado actor, ya identificado, quien expone: “Por cuanto se realizaron los toques de Ley y no respondió al llamado judicial persona alguna, solicito al Tribunal me conceda un lapso de treinta minutos (30 min) para tratar de ubicar al demandado. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 10:20 a.m., le concede el lapso solicitado. Vencido el lapso otorgado siendo las 10:50 a.m., interviene el abogado actor expone: “No he podido comunicarme con el demandado, por lo que solicito al Tribunal Ejecutor se retire del lugar donde se encuentra constituido y se me fije un nuevo traslado si es posible para este mismo día en horas de la tarde. Es todo. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída como ha sido la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición de la Ley, así como por encontrarse disponible la agenda llevada por este Juzgado, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija la nueva oportunidad para este mismo día 18-06-2012 a la 1:00 p.m. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 horas de la mañana. Cumplido como ha sido la misión, la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
ABG. ANGEL COLMENARES(FDO)
EL PERITO
RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. RIGOBERTO ALCALÁ BRITO.(FDO)
LA SECRETARIA;
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2012-000429.
SIN CUMPLIR.
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