ASUNTO: BP02-C-2012-000460
En el día de hoy miércoles veinte (20) de Junio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 12-06-2012, cursante al folio siete (07) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede de Depositaria Judicial La Oriental, C.A., ubicado en la Calle 6, Sector El Viñedo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de los Abogados JESUS R. GUZMÁN VILLASMIL y NICOLAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.699.661 y V-8.209.348, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.898 y 95.679, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por los Abogados JESUS R. GUZMÁN VILLASMIL y NICOLAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.699.661 y V-8.209.348, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.898 y 95.679, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano SEGUNDO LUCES CALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.255.414, contra el ciudadano HERNÁN CELESTINO CALMA MALPA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.056, por cuanto en “…la fecha 22-05-2012, dicto auto mediante el cual decreto la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 30-05-2008 y en tal sentido se ordenó librar mandamiento de ejecución con las siguientes inserciones: Que practique MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (171.450.000ºº), correspondiente al sobre de la cantidad convenida en pagar por el demandado más las costas calculadas prudencialmente en Veinticinco por ciento (25%). Que en caso de embargarse cantidades líquidas sea la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 95.250, ºº) equivalente a la cantidad convenida en pagar por la parte demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%)…”. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante: Sede de Depositaria Judicial La Oriental, C.A., ubicado en la Calle 6, Sector El Viñedo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalada por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir, Sede de Depositaria Judicial La Oriental, C.A., ubicado en la Calle 6, Sector El Viñedo, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en la dirección antes identificado, siendo las 10:00 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de Ley, respondiendo al llamado judicial una persona que se identifico como RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en el presente exhorto y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente, el notificado ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Dígame en que puedo colaborar. Es todo”. En este estado intervienen los Abogados JESUS R. GUZMÁN VILLASMIL y NICOLAS HERNANDEZ, ya identificados y exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y practique el EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes vehículos: 1) SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3VP16586; PLACAS: 77H-BAB; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: VA16586; MODELO: CABINA; AÑO 1997; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA, el cual pertenece a la parte demandada según certificado de registro de vehículo Nº 23735515; y 2) SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1EL37757; PLACAS: 042 PAR; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MODELO: F-150; AÑO 1984; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA, el cual pertenece a la parte demandada según certificado de registro de vehículo Nº 22771320, los cuales se encuentran depositados la sede de esta Depositaria por cuanto ya existe un embargo preventivo en fecha ocho (08) de Mayo de 2007, sobre esos bienes, propiedad del ciudadano HERNAN CELESTINO CALMA MALPA, por este mismo Tribunal. Asimismo, solicito se ordene al perito informe al Tribunal las condiciones del mismo y realice el avalúo correspondiente y copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano HERNAN CELESTINO CALMA MALPA, debidamente asistido por las Abogadas LISBETH CANDELARIA ZAMBRANO SALAZAR y ADRIANA E. MUÑOZ C., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.030 y 80.882, respectivamente, quien interviene en este acto y expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre los bienes muebles (vehículos) señalados por la parte ejecutante, por cuanto yo no soy el propietario de los mismos, por lo cual presento en este acto para la vista de este Tribunal certificado de registro de vehículo Nº 23735515 a nombre del ciudadano RAMÓN ANIBAL MATA y Nº 22771320 a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL CASERES CALDERA. Asimismo, consigno copia simple de certificados antes indicados y copias de los carnets de circulación de ambos vehículos, para que sean agregados a las presentes actuaciones. Igualmente, solicito copia certificada de la presente acta. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la exposición de la parte demandada, debidamente asistido de abogados, este Tribunal deja constancia que tuvo a la vista los certificados de registro de Vehículos, siendo el primero: 23735515, a nombre del ciudadano RAMÓN ANIBAL MATA, y el segundo: 22771320, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL CASERES CALDERA, en original, acuerda agregar sus copias simples consignadas, constante de dos (2) folios útiles, así como los carnet de circulación de los referidos vehículos, constantes de uno (01) folio útil. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas, igualmente, oída la exposición la parte demandada, se Abstiene de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el Tribunal comitente y acuerda remitir la comisión junto con todas sus actuaciones para que el mismo decida lo conducente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente acta, expidiéndose las mismas por la secretaría de este Juzgado, en el siguiente orden: 1) Una (01) para la parte ejecutante; 2) Una (01) para la parte ejecutada y 3) Una (01) para anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m., de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO)

EL NOTIFICADO - REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

Abogados JESUS R. GUZMÁN VILLASMIL (FDO) y NICOLAS HERNANDEZ(FDO)

EL PERITO AVALUADOR;

Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA PARTE DEMANDADA,

SR. HERNAN CELESTINO CALMA MALPA(FDO)
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,

LISBETH CANDELARIA ZAMBRANO SALAZAR(FDO) y ADRIANA E. MUÑOZ C.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO Nº: BP02-C-2012-000460
SE ABSTUVO. SIN CUMPLIR.