BP02-C-2012-000431
En el día de hoy jueves veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 13-06-2012, cursante al folio dieciséis (16) del presente exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado Haideé Romero Flores, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal María de Lourdes Urriola; en la siguiente dirección: Barrio El Esfuerzo, Casa Nº 37 (antes), ahora Nº 42; Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de las Abogados XIKIU NILLETH PORRAS MORENO y NORAIDA ELIZABETH GOMEZ SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.784 y 157.785, en su carácter de Apoderadas Judiciales y los auxiliares de justicia ciudadanos EDUARDO ANTIONIO ROJAS CICCIARELLA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.637, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.295.986, en su carácter de Perito Avaluador, inscrito en el S.O.A.V.O.R bajo el Nº 198, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO, propuesta por la ciudadana ENGRID GRIZEL RÍOS URPÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.674.732, contra el ciudadano JOAQUIM MACHADO DE BABO, extranjero, mayor de edad, con domicilio procesal en la Casa signada con el número y letra (22-A), Barrio el Esfuerzo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº E-81.433.109, por auto de fecha 22-05-2012, acordó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 17-10-2011, “…debe dar cumplimiento al Punto Tercero: de la aludida decisión la cual reza lo siguiente: “Como consecuencia de la parcial declaratoria con lugar, se ordena a ambas partes continuar con el cumplimiento de la transacción suscrita por ellos según la solicitud Nº S-1.388-10 homologada por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2.010 y en este sentido debe el demandado reconvenido completar el pago de Bs. 5.000,ºº de la primera cuota de Bs. 35.000,ºº, lo que debe realizar de manera inmediata al quedar firme este fallo y cada 30 días luego de ese pago, la cancelación mensual y consecutiva de la cantidad de Bs.4.583,34 hasta completar Bs. 55.000,ºº tal como fue pactado en la transacción de marras…”. En tal sentido ese Juzgado decreto Embargo Ejecutivo, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano JOAQUIM MACHADO DE BABO, plenamente identificado, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 120.000,00), suma que comprende el doble de la cuota pendiente del primer pago y el doble del total del segundo pago sin cancelar acordado por ambas partes y contenido el escrito de la Transacción suscrito por ellos. Que en caso de embargarse sumas de dinero la cantidad seria de: PRIMERO: CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 5.000,00), monto pendiente por cancelar por concepto del primer pago de la transacción, establecido por las partes en TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35.000,00). SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 55.000,00) por concepto del total del segundo pago de lo acordado por las partes en la Transacción. Igualmente se hace saber que por cuanto no hubo vencimiento total en la presente causa, no hay condenatoria en costas. Asunto Cc-1.143-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte ejecutante, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verifique la dirección señalada por la parte actora, para ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada por la parte actora, es decir; Barrio El Esfuerzo, Casa Nº 37 (antes), ahora Nº 42; Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección antes indicada, el Tribunal procedió a dar los toques de ley sin responder al llamado judicial persona alguna. En este estado se le cede la palabra a las apoderadas actoras, ya identificadas, quienes exponen: “Por cuanto se realizaron los toques de Ley y no respondió al llamado judicial persona alguna, solicito al Tribunal, ordene el regreso a su sede, y se mantenga el exhorto en el archivo del Tribunal hasta tanto solicitemos nueva oportunidad para el traslado. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 10:30 a.m., ordena el regreso a su sede natural y acuerda mantener el exhorto en el archivo de este Juzgado hasta tanto las apoderadas judiciales indiquen lo conducente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.). Cumplida como ha sido la misión del Tribunal la Secretaria da lectura al acta dejando constancia
que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE,
Abogados XIKIU PORRAS MORENO(FDO) y NORAIDA GOMEZ SANCHEZ(FDO)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI, C.A.
SR. EDUARDO ANTONIO ROJAS CICCIARELLA.(FDO)
EL PERITO,
SR. ELIAS BASTARDO ACEVEDO.(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA.(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2012-000431
SIN CUMPLIR.
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