BP02-C-2012-000339
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de junio del año dos mil doce, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en auto de fecha 19-06-2012, cursante al folio catorce (14) para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Juzgado ciudadana MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con las letras y números PB-39, ubicado en la Planta Baja, Edificio Nº 5, del centro comercial plaza mayor, parte sur oeste del sector denominado Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora Abogado NELSON VARGAS HERNANDEZ, quien actúa en su propio nombre, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.733, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano NELSON VARGAS HERNANDEZ, quien actúa en su propio nombre, contra el ciudadano EDUARDO JAK YATIM D YABER, quien decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 12 de enero de 2012, en consecuencia se decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes pertenecientes a la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 188.000,ºº), cantidad esta que comprende el doble de la suma intimada y ordenada a pagar en la sentencia antes señalada la cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS.94.000,ºº). En el asunto BH02-X-2011-000002, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora e indicada en la diligencia de fecha 18-06-212, cursante al folio cinco (5), siendo las 10:20 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial persona que se identificó con su cédula laminada ALFREDO JESUS RAMIREZ BASACUÑAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.379, a quien el Tribunal notificó y puso en conocimiento de la medida ejecutiva de embargo a practicar en este acto, para lo cual le leyó el contenido de la comisión en integridad. Acto seguido, interviene el notificado ALFREDO JESUS RAMIREZ BASCUÑAN, ya identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito un lapso para comunicarme con mi abogado. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas oída la solicitud hecha por el notificado, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 10:40 a.m., le concede un lapso de treinta (30) minutos para el fin solicitado. En este estado, vencido el lapso otorgado al notificado siendo 11:10 a.m., interviene el notificado y expone: “Me comunique con mi abogado y me informo que recibiera al Tribunal y colaborara en lo que pueda, por lo que indico al Juzgado proceda a realizar su trabajo. Es todo”. Seguidamente, interviene la parte ejecutante Abogado NELSON VARGAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.833.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.733, Colegio de Abogado del Estado Anzoátegui Nº 1427, y expone: “A los fines de ejecutarse la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva proceder a dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual señalo para ser embargado un (1) bien inmueble constituido por un Local comercial distinguido con las letras y números PB-39, el cual se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio Número cinco (5) del Centro comercial Plaza Mayor ubicado a la vez en la parte Sur Oeste del Sector denominado Aguavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie de 53,90 M2, consta de un área libre, una sala de baño y sus linderos son los siguientes, NORTE: Con área de uso común de los copropietarios de la etapa 5, destinada a servicios internos, SUR: Con pasillo de circulación común y con local PB-38, ESTE: Con área común destinada a tableros eléctricos y OESTE: con salas de baños de uso común de la planta baja y con local PB-38, el cual le pertenece al demandado arriba identificado según consta de documento Registrado Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería en fecha 13 de junio de 2003, bajo el Nº 44, folios 297 al 302, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del año 2003. Igualmente, solicito se fije Carteles de Notificación en la puerta del referido inmueble y se libre oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería, para que estampe la correspondiente nota marginal y se realice el avalúo correspondiente al referido inmueble. Asimismo, solicito que una vez declarado el embargo ejecutivo del referido local, se deje en guarda y custodia y bajo la supervisión de la Depositaria designada Anzoátegui, C.A., tal como se faculta al Juez Ejecutor en la presente comisión. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de la parte actora Abogado NELSON VARGAS HERNANDEZ, antes identificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, le ordena al Perito designado identifique, verifique la dirección y linderos del inmueble señalado en por la parte ejecutante identificado up supra, así como su avalúo. En este estado interviene el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el bien inmueble constituido por un (1) Local comercial distinguido con las letras y números PB-39, el cual se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio Número cinco (5) del Centro comercial Plaza Mayor ubicado a la vez en la parte Sur Oeste del Sector denominado Aguavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie de 53,90 M2, consta de un área libre, una sala de baño y sus linderos son los siguientes, NORTE: Con área de uso común de los copropietarios de la etapa 5, destinada a servicios internos, SUR: Con pasillo de circulación común y con local PB-38, ESTE: Con área común destinada a tableros eléctricos y OESTE: con salas de baños de uso común de la planta baja y con local PB-38, señalado por la parte actora para su embargo ejecutivo, al cual le asigno un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,ºº). Es Todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, visto el señalamiento de la parte ejecutante, así como la verificación y avaluó realizada por el perito designado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 188.000,ºº) sobre un bien inmueble constituido por un (1) Local comercial distinguido con las letras y números PB-39, el cual se encuentra ubicado en la planta baja del Edificio Número cinco (5) del Centro comercial Plaza Mayor ubicado a la vez en la parte Sur Oeste del Sector denominado Aguavilla, Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, con una superficie de 53,90 M2, consta de un área libre, una sala de baño y sus linderos son los siguientes, NORTE: Con área de uso común de los copropietarios de la etapa 5, destinada a servicios internos, SUR: Con pasillo de circulación común y con local PB-38, ESTE: Con área común destinada a tableros eléctricos y OESTE: con salas de baños de uso común de la planta baja y con local PB-38, señalado por la parte actora para su embargo ejecutivo, dicho inmueble le pertenece a la demandada arriba identificada según consta de documento Registrado Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería en fecha 13 de junio de 2003, bajo el Nº 44, folios 297 al 302, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del año 2003; el referido inmueble fue valorado por el perito designado en la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,ºº), desposesionándolo jurídicamente de la parte ejecutada; y los deja en guarda y custodia y bajo la supervisión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, para que lo cuide como un buen padre de familia. Seguidamente, el representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., ciudadano ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.360.292, expone: “En mi condición de representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., me comprometo a supervisar el inmueble embargado ejecutivamente y cuidarlo como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Asimismo, participo a la parte demandante que la supervisión y cuidado del referido inmueble, generará gastos que serán cancelados por la parte demandante. Es todo”. Acto seguido interviene la parte ejecutante, Abg. Nelson Vargas, ya identificado y expone: “Estoy en conocimiento de lo ya expresado, en cuanto a los emolumentos que hay que sufragar por concepto de Depositaria para la supervisión y cuido del bien inmueble aquí embargado. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda se fije cartel de notificación en la puerta del inmueble y también se libre oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Lechería para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio y cartel. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA PARTE EJECUTANTE,

Abg. NELSON VARGAS HERNANDEZ(FDO)

EL NOTIFICADO,

SR. ALFREDO JESUS RAMIREZ BASCUÑAN(FDO)
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO(FDO)


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.,

SR. ANDRÉS EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ.(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
Asunto: BP02-C-2012-000339
CUMPLIDA.