ASUNTO: BP02-C-2012-000368
En el día de hoy, lunes cuatro (04) de Junio de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, acordado como está, mediante auto de fecha 01-06-2012, cursante al folio noventa y uno (91) de esta comisión, se trasladó y constituyó la JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA DE LOURDES URRIOLA, en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora ciudadano JHONNY NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.516.570, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 94.689, actuando en su propio nombre y representación, en el RECURSO DE NULIDAD, contra INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000293, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, que decretó “…la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 22 de julio de 2010, y a tal efecto libra la comisión para que este Juzgado ordene al Presidente del Instituto antes mencionado, a cumplir con lo ordenado en la misma. De ser el caso el comisionado deberá informar al Presidente de dicho Instituto o a sus apoderados las consecuencias del desacato…”. En caso de negativa de la parte accionada a acaatar l orden, el comisionado lo hará constar en acta de la practicaa de lamedid y se servirá devolver inmediatamente las resultas de la Comisión, a los fines de conformar expediente que se remitirá al Ministerio Público. En tal sentido se le ordena la reincorporación del ciudadano JHONNY ENRIQUE NAVARRO a la Institución policial de la cual fue “Expulsado”, con el pago de los sueldos dejados de percibir y demás remuneraciones que no impliquen la prestación efectiva del servicio desde la fecha en que fue dictado el acto impugnado. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por en la presente comisión, específicamente en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Crucero de Lechería, Estado Anzoátegui, siendo las 10:00 a.m., procedió a identificarse, siendo atendida por la ciudadana ANDREINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.847.867, en su condición de Secretaria de la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, a quien se le informo la misión de este Tribunal, el motivo de nuestra asistencia, y se le indicó que por favor le participe al Presidente del Instituto que en este lugar se encuentra el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, la ciudadana ANDREINA VELASQUEZ, informa a este Tribunal que el Presidente del Instituto no está en la oficina, porque se encuentra en una reunión en el Club y desconoce la hora en que regresará. Es todo. En este estado se hace presente el ciudadano CACIO RAFAEL ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.767.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.840, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procede notificar de la Ejecución Forzada de la sentencia de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En este estado interviene la parte accionante ciudadano JHONNY NAVARRO, ya identificado expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, practique la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Tribunal de la Causa, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Acto seguido, interviene el ciudadano CACIO RAFAEL ALDANA, ya identificado y expone: “En mi carácter de apoderado judicial del Instituto autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, según se evidencia de instrumento poder consigno marcado “A” en original y copia, pido se me devuelva el original, de fecha cuatro (4) de febrero de 2010, autenticado en la Notaría Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Número tres (3), Tomo diecisiete (17). En este estado de ejecución de este proceso, actuando con el mencionado carácter alego dos (2) situaciones de carácter fundamental: Primera: Mi representado no dispone de los recursos económicos para dar cumplimiento de manera inmediata a lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional, en su sentencia de especie, y que no se puede bajo ningún concepto comprometer el actual presupuesto, tal situación acarrearía para esta Institución Policial, serias responsabilidades desde el punto de vista civil, administrativo y hasta de orden penal, es por ello que en aras de dar estricto cumplimiento a la aludida sentencia pedimos en esta oportunidad que los conceptos dinerarios a que hace referencia la prenombrada sentencia sean incorporados en el ejercicio fiscal 2013 y siguientes, por las consideraciones ya expuestas. Segundo: Por cuanto el cargo y jerarquía que ostentaba el ciudadano JHONNY ENRIQUE NAVARRO, ampliamente identificado en los autos, que conforman el presente expediente, no existe en la actualidad en esta Institución Policial, debido al proceso de homologación y de transformación que ha sufrido, ha sido necesario enviar recaudos a la Coordinación Nacional de Homologación y Reclasificación del Consejo General de Policía, en fecha catorce (14) de Mayo de 2012, a los fines de que se cree el cargo y el rango al mencionado ciudadano reclamante, consigno en fotocopia marcado “B” copia de la solicitud donde se pide se designe el cargo y el rango del antes mencionado ciudadano. Estas consideraciones de contenido legal fueron expuestas mediante diligencia ante el Tribunal a quo o comitente. Finalmente y para concluir esta exposición con relación al primer punto de la disponibilidad presupuestaria, la Ley adjetiva funcionarial o Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece en su articulado que en caso de exigencia de cantidades de dinero se dejará constancia en acta para el próximo presupuesto. Es todo”. En estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano JHONNY NAVARO, con el carácter ya indicado, quien expone: “Con respecto a la exposición hecha por el abogado representante de esta Institución al respecto quiero hacer las siguiente consideraciones: Primero: en lo que respecta a lo referido por el apoderado legal quiero manifestar que no es cargo lo que se debe considerar para el reenganche sino el grado del oficial, y si existe un proceso de conversión creo y así se evidencia que no debe existir ningún problemática en ese proceso, como comisario jefe y en espera de la respuesta de los recaudos que envió a la Consejo General de Policía Nacional. Es todo”. En este estado, se hace presente la ciudadana DEL VALLE GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.212.454, en su condición de Secretaria Ejecutiva de la Dirección General de la Policía donde se encuentra constituido este Tribunal, expone: “Realicé llamada telefónica al Presidente del Instituto, quien manifestó que se encuentra en una reunión de importancia no puede hacerse presente en este acto. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la exposición del Notificado Abg. CACIO RAFAEL ALDANA, acuerda agregar a los autos Poder Especial constante de tres (3) folios útiles, previa confrontación con la copia certificada, dejando constancia que el mismo fue otorgado por la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha cuatro (4) de febrero de 2010, anotado bajo el Nº 03, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, se devuelve la copia certificada al apoderado del Instituto ya identificado. Asimismo, agrega a las actuaciones copia simple de comunicación sin número envidada al Ciudadano FRANCISCO MORA, Coordinador Nacional de Homologación y Reclasificación Consejo general de policía, marcado “B”, constante de un (1) folio útil. Igualmente, oída la exposición de los presentes específicamente la de la ciudadana DELVALLE GUILLEN, quien expone: ”en su condición de Secretaria Ejecutiva de la Dirección General de la Policía donde se encuentra constituido este Tribunal, expone: “Realice llamada telefónica al Presidente del Instituto, quien manifestó que se encuentra en una reunión de importancia no puede hacerse presente en este acto…”, y visto que el Mandamiento de Ejecución indica expresamente “…y a tal efecto ordene al Presidente del Instituto antes mencionado, a cumplir con lo ordenado…”, al no encontrarse presente y no ser posible la llegada del Presidente del Instituto Autónomo de Policía, este Tribunal se abstiene de ejecutar el presente Mandamiento de Ejecución y en consecuencia ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el traslado a su sede, siendo


las Doce y Treinta del día (12:30 m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES. (FDO)

Sra. ANDREINA VELASQUEZ(FDO)

EL NOTIFICADO,

ABG. CACIO RAFAAEL ALDANA(FDO)


SRA. DELVALLE GUILLEN(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE,

ABG. JHONNY NAVARO(FDO)

LA SECRETARIA,


Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)


ASUNTO: BP02-C-2010-000368
SIN CUMPLIR. SE ABSTUVO.