REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


El Tigre, 6 de Febrero de 2.012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001721
ASUNTO: BP12-S-2011-001721


PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.119, domiciliada en la Calle (5) casa S/N del Sector Los Chaguaramos en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE ANGEL FELIX ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.264.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES


Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:



I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.119, domiciliada en la Calle (5) casa S/N del Sector Los Chaguaramos, en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL FELIX ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.264, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Calle (5) casa S/N del Sector Los Chaguaramos, en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la avenida Cinco, que es su frente, midiendo Veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Casa que es o fue Ramón López, midiendo Veinticinco metros (25,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Luisa Parisi, midiendo Quince metros (15,00 Mts) OESTE: Casa que es o fue de Luisa Rangel.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar y tiene una distribución: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Un (1) Porche de Techo de Acerolit y esta construidas con Bloques de cemento, piso de cemento, paredones de Tres (3) metros de alto en todo su entorno, con Un (1) Portón para el garaje y otro de la entrada Principal y tiene una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2) y tiene un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 MTS).- El valor invertido es la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) de equivalentes a MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1973,68U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 07 de Diciembre de 2011, presentado por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA.- En fecha Dos (2) de Diciembre de 2011, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos ROJAS GONZALEZ JOHAN JOSE Y ROJAS MATA JOSE ANASTASIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.592.162 y V-4.916.722, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.119. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.119, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.119, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. FLOR YESENIA CUESTA