REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001212
MONTO: Bs. F 96.855,76
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana ARIS JOANNETTE LUNA FRISSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.601.987, debidamente asistido por el abogado GIANFRANCO CULTRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.237, por una parte y por la otra, la empresa PROMOTORA 1105,C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 05, Tomo A-88, de fecha 01 de Noviembre del año 2005, representada por la abogado CRIS ANA GARCIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.799, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
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