REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001230
MONTO: Bs. F 43.714,85
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ALVARO JAVIER ZORRILLA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.439.423, debidamente asistido por el abogado LIBANO RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.521, por una parte y por la otra, la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS C.A (BASURVENCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 262-A-SGDO, de fecha 01 de Diciembre del año 2.000, representada por la Ciudadana ODALYS JOSEFINA MENDOZA BASTARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.299.286, en su carácter de Gerente Administrativo, debidamente asistida por el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.522; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
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