REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2007-000108
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos JEAN CARLOS TABEROA y LEONEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.431.898 y 14.910.527 respectivamente, en contra de la empresa SUTRAMETAL A.M, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 07 de Febrero del año 2007; admitiéndose la misma en fecha 09 de Febrero del mismo año 2007, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue en fecha 27 de Marzo del año 2008, para apelar de sentencia dictada por este Tribunal declarándose la Perención de la Instancia; apelación que fue declarada con lugar, reponiéndose la causa al estado de notificación de la parte demandada del avocamiento de un nuevo juez. Pues bien, desde esa fecha hasta la presente, no ha vuelto a comparecer el actor, ni por si ni por apoderado alguna a demostrar interés procesal en la continuación de la causa; tan es asi, que la última actuación de este Tribunal, la constituyó la consignación infructuosa por parte del Alguacil JAVIER AGUACHE, de la notificación, en fecha 11 de Octubre del año 2010. Luego de esa oportunidad hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:50 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez.
|