REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000646
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTANA MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.254.002, en contra de la empresa COORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 19 de Julio del año 2010; admitiéndose la misma en fecha 03 de Noviembre del mismo año 2010, luego de haberse subsanado la demanda, por despacho saneador ordenado en fecha 21 de Julio del año 2010, por parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenándose las respectivas notificaciones.
Así las cosas, de la revisión exhaustiva del expediente se ha podido constatar, que la última actuación realizada por el actor en la presente causa fue hecha en fecha 17 de Marzo para solicitar la notificación de la demandada, mediante cartel publicado en prensa, de conformidad con el articulo 233 del Codigo de Procedimiento Civil, en razon de lo infructuoso de la notificación, por los otros medios establecidos por la Ley Organica Procesal del Trabajo. Tal solicitud le fue acordada en fecha 21 de Marzo del año 2011 y luego de esa oportunidad hasta la presente fecha, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin constar en autos el impulso procesal que en este caso debe darle la parte demandante a la causa, evidenciándose así una falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodriguez
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez
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