REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000059
MONTO: Bs. F. 31.112,87
ASUNTO: BP02-L-2012-000059
PARTE ACTORA: EDGAR DAVID CAMERO AMARAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.477.758
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado RAMON ANTONIO BONYORNI MIJARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.780.
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA C.A”.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada NARCY GUARACHE FERMIN, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 88.122 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, diecinueve (19) de Junio del 2012, siendo las 9:30 día y hora fijada para la prolongación de la presente audiencia, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 31.112,87), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La primera parte para el 06 de Julio del 2012 por un monto de Bs. 15.663,43 y la segunda parte por otro monto igual, para el día 03 de Agosto del presente año 2012. Es todo. De igual forma intervino el apoderado judicial del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
Los Presentes,
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