REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000752
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN MARIN ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.575.801, en contra de la empresa CONSTRUCTORA NOR-ORINOCO, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 06 de Agosto del año 2.010; admitiéndose la misma en fecha 11 de Agosto del mismo año 2010, ordenándose la notificación respectiva, librándose exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, resultando la misma infructuosa y devuelto el exhorto a este Tribunal. A la devolución del exhorto se le dio entrada en fecha 02 de Junio del año 2011.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda (06 de Agosto del 2010), sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que las partes deben darle al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutierrez
La Secretaria,
Abg. Argelis Milagro Rodríguez
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodríguez.
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