REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001338
MONTO: Bs. F 15.000,00

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ERIC GABRIEL SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.468.240, debidamente asistido por el abogado NELSON PARRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.102, por una parte y por la otra, la empresa NOEL MOTORS ORIENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 16, Tomo A-7, de fecha 12 de Mayo del año 1.980, representada por el abogado MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.076, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Argelia Milagro Rodriguez.