REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000177
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CARIACO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.931.925.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CRISTIAN JOSE SIERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.348 .
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE JMAR C.A. RIF. J-29643201-5.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MARIBEL ACOSTA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 71.921 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco(05) de Junio del 2012, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m), las partes de común acuerdo solicitaron adelantar la prolongación pautada para las 9:30 de la mañana de hoy, con lo cual estuvo de acuerdo el Tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, pero solo respecto al trabajador LUIS ALBERTO CARIACO, la cual la presentan al despacho para su respectivo análisis y homologación. La misma se resume a los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F 10.673,23), los cuales son cancelados mediante cheque de gerencia Nº 44600603 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 04 de Junio del presente año 2012, a favor del trabajador LUIS ALBERTO CARIACO. Es todo. De igual forma intervino el identificado trabajador y su apoderado judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados en el escrito transaccional que se consigna en este acto no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado una de las partes en la presente causa y revisado y analizado como ha sido el escrito transaccional consignado; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, solo respecto al trabajador LUIS ALBERTO CARIACO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.931.925, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, respecto a él. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Respecto al otro demandante PEDRO JOSE CARIACO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.410.598, la causa debe continuar y se fija una próxima prolongación de la audiencia para el día lunes 18 de Junio del presente año 2012 a las 9:30 de la mañana. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Argelia Milagro Rodriguez.
Los Presentes,
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