REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil doce
202º y 153º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2012-000011
DEMANDANTE: El ciudadano DIEGO RAMÓN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.287.491.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio RAINOA MARTÍNEZ MORFFE y GONZALO OLIVEROS NAVARRO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.828 y 18.111.
DEMANDADAS: MI PEJO, C.A. e INVERSIONES CONCRETERA INCON, C.A.
ABOGADA DE LAS DEMANDADAS: La abogada MAYRA EMPERATRIZ FIGUERA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.762.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, doce (12) de junio de 2012, siendo el día fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano DIEGO RAMÓN SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.287.491, el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.111, en su condición de parte actora y por las demandadas MI PEJO, C.A. e INVERSIONES CONCRETERA INCON, C.A., la abogada MAYRA EMPERATRIZ FIGUERA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.762. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar y analizar las pruebas aportadas por las partes; manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado la demandada ofrece al demandante, la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.500,00), esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos diferencia de antigüedad artículo 108, diferencia de intereses sobre antigüedad, vacaciones pendiente, bono vacacional pendiente, utilidades pendientes y horas extras; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable del Banco Banesco No. 35706399 a nombre del trabajador, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, el apoderado actor plenamente facultado acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.



Los presentes