REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de junio de dos mil doce
202º y 153º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2012-000046
DEMANDANTE: La ciudadana PATRICIA ALEJANDRA SANGUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.133.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: La abogada en ejercicio DOLORES URBANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.397.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. “CONDIMACA”
ABOGADA DE LA DEMANDADA: La abogada YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.156.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, quince (15) de junio de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA SANGUINO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.827.133, la abogada en ejercicio DOLORES URBANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.397, en su condición de parte actora y por la demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A. “CONDIMACA”, la abogada YELITZA RAFAELA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.156. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece a la demandante, plenamente identificada, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos diferencias de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones y beneficio de alimentación; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre de la trabajadora, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente fecha; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte apoderada de la actora plenamente facultada acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los presentes
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