ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000084
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORALES HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOER MENESES.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL LA FUNDADORA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio YOER MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.214.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.46.962, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MORALES HURTADO, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos de igual forma compareció el abogado en ejercicio JUAN CHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.496.653, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.77.520, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil y AGROINDUSTRIAL LA FUNDADORA C.A., representación que se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto las representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (BS.25.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador ante este tribunal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presente fecha, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, declarando en nombre de mi representado no tener nada que reclamar los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes


Seguidamente y en este misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La secretaria,

MJCG/FP.-