REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001244
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) abogada en ejercicio ELIZABETH ARRIETA MANOCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.734.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.693, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIENDA MI SALIDA, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional en su condición de ex patrono y, por la ciudadana MARIA CORINA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.839.986, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio THIBISAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.252.180, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.122.646, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 62/CTMOS (Bs.11.927, 62) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:26, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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