ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000251
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE RONDON RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN L. LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: BANCO PLAZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ENRIQUE FELIBERT CENTENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de junio de 2012, siendo las 11:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FREDDY JOSE RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.913.044 y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores GERMAN LISANDRO LOPEZ URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.575.801, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.470, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el Abogado en ejercicio REINALDO ENRIQUE FELIBERT CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.498.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.140.526, en su carácter de apoderado judicial del BANCO PLAZA C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada, conforme a las facultades conferidas y la autorización respectiva, ofrece a la actora por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLVIARES CON 00/CTMOS, (Bs.37.205,00), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia a nombre del ex trabajador, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos peticionados, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La parte demandada solicita copia de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes