REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-001199
PARTE ACTORA: ZHANDRA MARCANO CORDOVA, titular de la cédula de identidad No. 12.276.483.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.

PARTE DEMANDADA: CYTYN SIETE CONSULTORES, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En fecha veinte (20) de diciembre de 2010, la ciudadana ZHANDRA MARCANO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.276.483, interpuso demandad por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en contra de la sociedad mercantil CYTYN SIETE CONSULTORES, C.A., que por distribución correspondiera a este Tribunal, siendo que este Tribunal en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2010, libro despacho saneador de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose notificación respectiva tal y como se evidencia de en los folios 3 y 4 del presente expediente , ahora bien este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día trece (13) de abril de 2011, cursante en el folio 9, fecha en la cual consta en autos las resultas negativas del ciudadano Alguacil, sin que el actor realizara desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día el día trece (13) de abril de 2011, cursante en el folio 9, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad







de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por la ciudadana ZHANDRA MARCANO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.276.483, por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, en contra de la sociedad mercantil CYTYN SIETE CONSULTORES, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante mediante único cartel el cual será publicado en la cartelera ubicada en la sede del Tribunal. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 12:46, p.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/FP.-