ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001193
PARTE ACTORA: LUISA JANETH INFANTE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA ROSAS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NASE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA BEATRIZ RINCON ANGULO y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de junio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio LUISA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.817.797, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.54.304., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA JANETH INFANTE HERNANDEZ, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.705.176, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.83.331., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NASE C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas, ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo de la demandada, la cantidad global de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.40.000,00), pagaderos mediante cheque a nombre de la ex trabajadora ante este tribunal en fecha trece (13) de junio de 2012, es todo, seguidamente la apoderada judicial de la reclamante acepta en toda y cada una de de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos, declarando en nombre de mi representada no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en el presente acuerdo.
Se hace en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

Los Presentes