REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000314
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000314
PARTE ACTORA: YORDIN RAFAEL RAMOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO. PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: EXQUISITECES LIDO PAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GISELA FUENTES FIGUEREDO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 7 de junio de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YORDIN RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.290.531, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogado MIRJAN BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.007.632, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.541, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ADRIANA GISELA FUENTES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.784.419, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.170, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EXQUISITECES LIDO PAN C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demanda conforme a las facultades conferidas ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo de la demanda la cantidad global de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.930, 00), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador en fecha once de Junio de 2012, ante este Tribunal, es todo, seguidamente y en este acto el reclamante debidamente asistido acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdo pactados en le presente acuerdo.
Amabas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
El Juez
Abg. María Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:56, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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