REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001091
DEMANDANTE: LISBETH ZULEYMA LOPEZ VALLADARES
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO C.A. (CONDIMACA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana LISBETH ZULEYMA LOPEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.169.626 contra la empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO C.A. (CONDIMACA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH ZULEYMA LOPEZ VALLADARES, anteriormente identificada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.156, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO C.A. (CONDIMACA), tal y como se evidencia de sustitución de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veintisiete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 27.500,00), para ser cancelada dentro de los diez días hábiles siguientes a la presente fecha mediante cheque a favor de la ciudadana LISBETH LOPEZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en representación de mi mandante la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representada nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se entregan en este acto a las partes las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. Así también se acuerda la entrega del cheque objeto de la presente transacción al apoderado actor, siendo que se encuentra plenamente facultado para ello. De el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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