REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000263
DEMANDANTE: IVAN HERNANDEZ LONGART
DEMANDADA: PROFECOL ML, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano IVAN HERNANDEZ LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.305.664 contra la empresa PROFECOL ML, C.A., la cual correspondió en virtud de la distribución de la doble vuelta. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados ADRIANA PAEZ ROMERO y ALFREDO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.105 y 132.106, respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN HERNANDEZ LONGART, anteriormente identificado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado GUSTAVO CARO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.862, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PROFECOL ML, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder el cual presenta para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 28.000,00), para ser cancelada en dos partes de catorce mil bolívares con cero céntimos (Bs. 14.000,00) cada una, siendo cancelada la primera de ellas en este acto mediante cheque signado con el No. 16005706, girado contra la cuenta No. 0102-0640-53-0000020336 del banco de Venezuela, a favor del accionante IVAN HERNANDEZ LONGART, por la cantidad de Bs. 14.000,00 y la segunda parte el día 20 de julio de 2012. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa que riela a los folios 21 y 22 del expediente y cualquier otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en representación de mi mandante la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene nada mas que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito sea entregado el cheque antes identificado.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Así también se acuerda la entrega del cheque anteriormente identificado, a los apoderados actores debidamente facultados. De igual forma el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderados judiciales de la parte actora


Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.