REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001139
DEMANDANTE: FRANK FREDO GONZALEZ ANDRADE
DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 a.m., la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FRANK FREDO GONZALEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.050.541, contra la empresa ORGAR CORPORACION C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522, actuando en su carácter de su apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado MARIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.031 en su carácter de apoderada judicial de la demandada ORGAR CORPORACION C.A., tal y como se evidencia de instrumento cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de quince mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 15.400,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque a favor del ciudadano FRANK FREDO GONZALEZ, signado con el No. 62017286, girado contra la cuenta No. 0171-0016-53-6000063008 del Banco Activo. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la misma, a excepción de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, por ser éste trabajador amparado por la Convención de la Colectiva de la Construcción.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque identificado anteriormente.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se entregan en este acto a las partes las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. Así también se acuerda la entrega del cheque objeto de la presente transacción al apoderado actor, siendo que se encuentra plenamente facultado para ello. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado actor
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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