REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000256
DEMANDANTE: OMAIRA OLIVEIRA HERNANDEZ
DEMANDADA: COOPERATIVA ANDRES BELLO 178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana OMAIRA OLIVEIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.645.974, contra la empresa COOPERATIVAANDRES BELLO 178. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana OMAIRA OLIVEIRA HERNANDEZ, anteriormente identificada, asistida por su apoderada judicial, abogado JULIA MONAGAS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.156. Asimismo comparece el ciudadano RAMON CELESTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.242.030, en su carácter de Presidente de la demandada COOPERATIVA ANDRES BELLO 178, tal y como se evidencia de acta constitutiva, cursante a los autos, asistido por el abogado JULIO CESAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.033. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 15.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque a favor de la ciudadana OMAIRA OLIVEIRA, signado con el No. 44977545, girado contra la cuenta No. 0105-0046-08-1046630873 del Banco Mercantil. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la misma, incluyendo las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, y los salarios caídos.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la parte demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque identificado anteriormente.
En este estado el Tribunal, visto que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación de la demandada esta facultada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se entregan en este acto a las partes las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. Así también se acuerda la entrega del cheque objeto de la presente transacción al accionante, quien declara recibirlo conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Actora y apoderada judicial


Presidente y abogado asistente
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.