REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000064

Recibido en fecha 24-05-2012, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado OMAR CELESTINO GUZMAN LUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 91.140, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EVERGREEN SERVICE C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 2, tomo A-13, de fecha 22-02-1994. En fecha 04-06-2012, el tribunal dicto auto mediante el cual ordeno a la parte quejosa a que procediera a consignar explicación complementaria de la situación jurídica infringida conforme lo prevé el articulo 19 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dándose por notificado de dicha actuación en fecha 07-06-2012; procediendo en fecha 11-06-2012, a consignar el referido escrito.
Este Tribunal a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones: Sostiene el quejoso que la funcionaria del trabajo en su carácter de jefe de sala en fecha 06 de diciembre del 2012, dio inicio a un procedimiento de multa contra de su representada por no cumplir de manera voluntaria, dentro del lapso establecido en la providencia administrativa dictada en fecha 07-11-2011 a favor de la ex trabajadora María Dolores Manzano, que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de esta, que aperturado el procedimiento de multa les fue notificado el mismo procediendo a contestar y ejercer el derecho de defensa correspondiente, asimismo promovio las pruebas que considero pertinentes, que procedió alegar la existencia de la prejuicialidad por cuanto interpuso un recurso de nulidad contra la providencia administrativa que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos, lo cual antecede al procedimiento de multas, y siendo que el referido ente administrativo aperturo el procedimiento de multa sin tomar en cuenta el recurso de nulidad interpuesto por su representada en contra de la providencia administrativa que ordeno el reenganche y pago de los salarios caidos lo cual pudiera modificar la situación de hecho que genero la multa impuesta, pues no valoro la inspectora las copias del referido recurso de nulidad por lo que considera vulnerados lo establecido en los artículos 7, 26,27, 51, 70, 87,89,115,257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1,2,4,9 y siguientes de la Ley orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales y 588 parágrafo primero del Código de procedimiento civil, razón por la cual procede a ejercer la presente Accion de Amparo Constitucional.

Así las cosas, pretenden el quejoso que por vía de amparo constitucional sea suspendida la multa impuesta por la Inspectoría del trabajo en virtud del no acatamiento de la providencia administrativa que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARIA DOLORES MANZANO y, siendo que, el fin del amparo constitucional, no es otro que la restitución de la situación infringida, debe la empresa EVERGREEN SERVICE C.A., proceder a realizar las acciones pertinentes contra la referida multa y no proceder a incoar una acción de amparo constitucional, sin agotar la via ordinaria, pues la acción de amparo tiene un carácter extraordinario, por lo que forzoso es para el tribunal declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional conforme lo previsto en el articulo 6, ordinal 5 de la Ley orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por la empresa EVERGREEN SERVICE C.A., a través de su apoderado judicial OMAR CELESTINO GUZMAN LUCES, inscrita en el Inpreabogado Nº 91.140, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 numeral 5 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en al sala de despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria.,
Zaida López
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 AM.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.,
Zaida López