REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000252
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR y EVELIN LOPEZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.038, 141.333 y 119.109 respectivamente actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02-04-2008, bajo el numero 5, tomo 15-A, en contra de providencia administrativa número 406-2011 dictada en fecha 08-11-2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ROMEL ALVAREZ BLANCO.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR y EVELIN LOPEZ PEREZ actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, en contra de providencia administrativa número 406-2011 dictada en fecha 08-11-2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ROMEL ALVAREZ BLANCO.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA.,
ZAIDA LÓPEZ
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