REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000081

Recibido en fecha 21-06-2012, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.470, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RHANAL DAVID YAGUARACUTO YANZA, titular de la cedula de identidad numero 8.294.705, contra la empresa ORGAR CORPORACIONES C.A.; este Tribunal a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
Aduce, el profesional del derecho GERMAN LOPEZ, que procede a interponer la presente acción de amparo constitucional conforme al poder que le fuera otorgado en fecha 24-05-2012 por el ciudadano RHANAL DAVID YAGUARACUTO, que cursa a los autos en el folio 6 del expediente; de la lectura hecha al referido instrumento se evidencia que el mismo le fue otorgado “… para que defienda mis derechos en todos los asuntos que se me pudieran presentar ante las autoridades administrativas o judiciales de índole laboral…”
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera pacifica que, la legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales, en el caso sub iudice el supuesto agraviado no otorgo de manera suficiente un mandato o poder que permitiera que el profesional del derecho, ejerciera su representación válidamente en el presente procedimiento de amparo constitucional, toda vez que el poder transcrito supra ha sido otorgado específicamente para tramitar asuntos laborales, resultando ineficaz e insuficiente para que el mencionado abogado actúe, en el presente caso, en representación del quejoso, pues la acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional. Siendo así las cosas, y atendiendo a que la naturaleza jurídica del amparo constitucional no es un recurso sino una acción cimentada en violación a derechos o garantías fundamentales resulta claro para quien hoy aquí decide que el abogado GERMAN LOPEZ carece de facultades para intentar la misma en representación del ciudadano RHANAL DAVID YAGUARACUTO YANZA, por lo que forzoso es para este tribunal declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECIDE.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GERMAN LOPEZ apoderado (sin facultades para introducir esta acción de amparo constitucional) del ciudadano RHANDAL DAVID YAGUARACUTO YANZA contra la Sociedad Mercantil ORGAR CORPORACIONES C.A.
Dada, firmada y sellada en la sede oficial del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
Zaida López.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 AM.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.,
Zaida López.