REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2012-000242

Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogado BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150.518, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en contra de providencia administrativa número 426-2011 dictada en fecha 12 de septiembre del 2011 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE ARMAS GUEVARA.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogado BEATRIZ CAROLINA GALINDO BRAVO, en su carácter de representante de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en contra de providencia administrativa número 426-2011 dictada en fecha 12-09-11-2011 por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano DANIEL ENRIQUE ARMAS GUEVARA.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 87 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos a la referida notificación y su certificación por parte de la secretaria del tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión previsto en la norma, vencido el mismo se computara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes. Líbrese el oficio.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,

ZAIDA LÓPEZ
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA.,

ZAIDA LÓPEZ