REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2012-000056
Visto el contenido de las actas que anteceden y siendo que este tribunal por auto de fecha 03-05-2012, procedió a requerir a la parte presuntamente agraviada que procediera a subsanar la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales y, siendo que en fecha 03-05-2012, procedió la profesional del derecho DAMARYS DE NOBREGA a consignar poder que le fuera otorgado por el ciudadano CRISTHIAN ALEXANDER STERLING SALAZAR, quedando así notificada del auto dictado por este Juzgado en fecha 03-05-2012 y habiendo transcurrido el lapso otorgado por el tribunal sin haber cumplido la parte con lo ordenado, forzoso es declarar inadmisible la presente acción, conforme lo prevé el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. y así se declara.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILAIDORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Zaida López.