REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 22 de junio de 2012
202º y 153º

Vista la anterior solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: NIRMIA CELESTINA YÁNEZ DE NÚÑEZ Y JOSÉ GREGORIO NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.232.553 y V-8.333.458, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cesar Martínez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.351, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por cuanto ha lugar en derecho, y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02-04-2009. Cítese a la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, en horas de despacho, a exponer lo que considere necesario, en relación con la presente solicitud. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese compulsa a los fines de la citación ordenada y entréguese al Alguacil de este Juzgado.
La Juez Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria,

Abog. María G. Correia P.

Nota: En esta misma fecha se solicitan copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión a los fines de proveer.

La Secretaria,


Abog. María G. Correia P.

Exp. N°2012-02
HECG/MGC/mf