En el día de hoy, 11 de Julio de 2012, siendo las Nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado CARLOS ALFREDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.942, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LEONARDO JESÚS MENA ROMERO, y de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIÓNES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO, C.A., y del Oficial de la Policía del Estado, ciudadano: JOSÉ LUIS BRITO QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.856.361, en una parcela de terreno, ubicada en la Zona Industrial de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoado por el Abogado CARLOS ALFREDO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.942, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LEONARDO JESÚS MENA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.234.322, y de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIÓNES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO, C.A., contra los ciudadano: GUISEPPE VIVOLO y CARLO VIVOLO CHIARELLI, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.066.576.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sito antes indicado, procedió a realizar el llamado de ley en el portón principal del referido inmueble, sin que persona alguna respondiera a dicho llamado, en tal sentido, y a los fines de permitir al acceso del Tribunal, al interior del inmueble objeto de la medida, se acordó designar como Experto Cerrajero, al ciudadano: JOSÉ GONZALO GUEVARA ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.362.396, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÍA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, como Perito Avaluador, al ciudadano: DAVID QUINTANA RUBIN, y como Experto Fotógrafo, al ciudadano: JOSÉ MANUEL PORTO ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.192.416, V-12.422.579 y V-10.442.184 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene la parte ejecutante y expone: Solicito al Tribunal, practique Medida Preventiva de Secuestro sobre un área de terreno constante de dos parcelas identificadas como Parcela “A” y “B”, ubicadas en el Parcelamiento de la Zona Industrial de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cada una con un área de SIETE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (7.700 M2), cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: PARCELA “A”, mide y lindera así: NORTE: Linda con parcela Nro. 71, actualmente de propiedad desconocida, midiendo Setenta metros (70 Mts); SUR: Parcela Nro. 55, actualmente de propiedad desconocida, midiendo Setenta Metros (70 Mts); ESTE: Parcelas Nro. 66 y 68, actualmente propiedad de la empresa COPROINCA, midiendo Ciento Diez Metros (110 Mts); OESTE: Antiguamente Calle en proyecto, actualmente propiedad de la empresa VIVOLCA, midiendo Ciento Diez Metros (110 Mts); PARCELA “B”, mide y lindera así: NORTE: Linda con parcela Nro. 70, actualmente de propiedad desconocida, midiendo Setenta Metros (70 Mts); SUR: Linda con parcela Nro. 54, actualmente de propiedad desconocida, midiendo Setenta Metros (70 Mts); ESTE: antiguamente Calle en proyecto, actualmente calle de acceso de la parcela, siendo su proyecto, actualmente calle de acceso de la parcela siendo su frente, midiendo Ciento Diez Metros (110 Mts); OESTE: Parcela Nro. 67 y 69, actualmente propiedad de la empresa COPROINCA, midiendo Ciento Diez Metros (110 Mts), con una superficie total general de ambas parcelas de QUINCE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (15.400 M2).- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, antes identificado, y expone: El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro, el cual está constituido por dos parcelas de terreno, que miden 140 metros por 111 metros aproximadamente, totalmente cercadas con paredones de bloques de cemento, y 3 portones de hierro, y dentro de las mismas se encuentran los siguientes bienes: 1.000 Tubos de perforación de 4”, de aproximadamente 12 metros de largo, en estado de chatarra; 3 Tanques cuadrados de 1x1 metros, 1 Tanque ovalado tipo Cisterna, de aproximadamente 8000 litros, 1 Tanque plástico redondo de aproximadamente 3.000 litros, 1 Piscina de hierro de 3x4 metros, 58 Estantes de cemento, 173 Bloques de arcilla N° 15, 81 Bloques de arcilla N° 15, partidos por la mitad, 1 Tanque tipo Cisterna de aproximadamente 10.000 litros, 3 Tubos de 16”, de aproximadamente 8 metros de largo, 4 Tubos de 16”, de aproximadamente 7 metros de largo, 1 Tubo de 16”, de aproximadamente 3,70 metros de largo, 1 Tubo de 16”, de aproximadamente 5.70 metros de largo, 1 Tubo de 18”, de aproximadamente 5,70 metros de largo y espesor de 1,5”, y 9 Burros de estructura metálica. Es todo.- Acto seguido, el Tribunal declara formalmente Secuestrado el bien inmueble señalado por la parte ejecutante, y lo entrega en calidad de deposito al representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: WILLIAM GUSTAVO MACADAN HERRERA, antes identificado, quien manifiesta recibirlo conforme y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia.- Igualmente se decreta de deposito necesario, sobre los bienes muebles descritos anteriormente, por cuanto se desconoce a quien corresponde la propiedad de los mismos, debiendo cuidar de ellos el referido ciudadano.- Seguidamente la parte ejecutante expone: Solicito de este Tribunal comisionado, se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Finalmente, el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Siendo las Doce y Cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
EL APODERADO ACTOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL EL EXPERTO CERRAJERO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
EL EXPERTO FOTOGRAFO EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000335
ASUNTO: BP12-V-2012-000212
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