En el día de hoy, 19 de Junio de 2012, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte ejecutante, Abogado JOSE RAMÓN LEOTAUD, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.478.836, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, en la sede de la empresa demandada, ubicada en Calle Mario Briceño Iragorri de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la empresa CONSTRU IMPORT 47, C.A, a través de apoderado, contra la empresa J.P. CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JUNIOR JOSÉ PUERTA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.717.448, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, J.P. CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A, debidamente facultado en instrumento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre. Estado Anzoátegui, en fecha 26/04/2012, el cual quedó anotado bajo el N° 38, Tomo 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que en copia simple y constante de tres (03) folios útiles consigno en este acto, y con amplias facultades para transigir, según se evidencia del referido Poder, asistido por la Abogada LIZZETTE CARABALLO PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.655.960, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.565, quien a los efectos expone: En nombre de mi representada, J.P. CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A., reconozco como suma adeudada, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 966.389,76); que se corresponde a las Facturas Nros. 757, 758, 763, 764, 765, 767, 768, 769, 781 y 782 / 2012, menos los siguientes montos: la suma de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 77.656,32); por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la suma de CUARENTA Y TRES CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 43.142,40); por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), para un Total General de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 845.591,04); los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) de la deuda en este momento, es decir, la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS
(Bs. 422.795,52); mediante Cheque de Gerencia N° 00011246, del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la Cta. Cte. N° 0104-0119-412119010896, a favor de la ejecutante, CONSTRU IMPORT 47, C.A., y el otro cincuenta por ciento (50%) en quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, es decir, para el día 11/07/2012, a nombre de la ejecutante, CONSTRU IMPORT 47, C.A.- En cuanto a las costas y costos, se ofrece un pago de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00); en cheque de gerencia, a nombre de JOSE RAMÓN LEOTAUD, para el día 11/07/2012, y en relación a los intereses moratorios, ambas partes convienen en condonar los mismos. Ambas partes convienen que los dos (02) cheques restantes, contentivos de la cancelación total del acuerdo transaccional suscrito, serán entregados por la ejecutada, a la ejecutante, en la sede del Tribunal, mediante diligencia que ambas partes suscriban, en la fecha indicada.- En relación a las Planillas del Impuesto, las mismas serán entregadas, con el primer abono, las que correspondan con las Facturas objeto de pago, y así mismo, se procederá con respecto a las Facturas que se cancelen el día 11/07/2012.- En ese estado interviene el co-apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado JOSE RAMÓN LEOTAUD, antes identificado, y expone: Visto el ofrecimiento de pago efectuado por el representante la empresa demandada, en nombre de mi representada, declaro que acepto las formas de pago propuestas.- De igual forma, ambas partes solicitan al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, a los fines que se proceda a homologar el acuerdo transaccional suscrito entre ambas partes, de manera libre y espontánea, y se proceda al cierre y archivo del Expediente, una vez cumplido el acuerdo transaccional.- Seguidamente el Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, se abstiene de practicar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
EL CO-APODERADO ACTOR




EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000304
ASUNTO: BH12-X-2012-000018