En el día de hoy, 26 de Junio de 2012, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante, ciudadano: NOEL JESÚS GONZÁLEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.065, y de su Apoderada Judicial, Abogada ROSA YANIRA PAREJO RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.197, hasta la sede de la empresa demandada, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., ubicada al final de la Calle Maracay cruce con Avenida República de San José de Guanipa, Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio san José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Procedimiento por DEMANDA MERCANTIL COBRO DE BOLIVARES, incoado por las Abogadas ROSA YANIRA PAREJO RONDON y MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, IPSA Nros. 132.197 y 111.737, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano: NOEL JESÚS GONZÁLEZ SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.656.065, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 45.760,56), por tratarse de bienes muebles.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: MARÍA ISABEL MATA MADRUGA y JUAN ANTONIO TIRADO CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.029.571 y V-13.031.085 respectivamente, en sus caracteres de Ingeniero Planificador e Ingeniero Residente, respectivamente, de la empresa demandada, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES IMPERIO, C.A.- Seguidamente el Tribunal, procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: JULIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.827 y V-19.438.635, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene la parte ejecutante y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien mueble propiedad de la empresa demandada, el cual según peritaje presenta las siguientes características: Un (01) Vehículo Clase: CAMIÓN, Marca: FORD , Modelo: F-350, Color: BLANCO, Placas: 16F-FAB (no posee placa original, solo una copia), Serial de Carrocería: AJF3VP35232, el cual posee la tapicería en mal estado, la latonería y pintura posee ralladuras en toda su estructura, tablero roto, manillas de subir los vidrios rotas y le falta una, cojín trasero roto, no posee: Radio Reproductor, llave de rueda, gato, caucho de repuesto, cenicero ni alfombras, tiene 6 cauchos lisos instalados, focos opacos, no posee: Motor de limpia parabrisas, tapa de la fusilera, varillas de medir el aceite, ni antena (se desconoce de daños ocultos que pueda poseer), por lo que fue valorado en cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00).- Acto seguido este Tribunal declara Embargado Preventivamente el bien señalado por la parte ejecutante, y lo entrega en calidad de deposito al representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, quien manifiesta recibirlo conforme, y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia.- Seguidamente interviene nuevamente la parte ejecutante y expone: Solicito al Tribunal se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Siendo la Una y Cuarenta minutos de la tarde (01:40 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los Notificados, por haberse negado a hacerlo.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN

LA PARTE EJECUTANTE Y SU APODERADA JUDICIAL



EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


EL ALGUACIL LA SECRETARIA



COMISION: BP12-V-2012-000311
ASUNTO: BN12-X-2012-000014