En el día de hoy, 04 de Junio de 2012, siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (02:45 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la ciudadana: RAYZA COROMOTO OLIVIER DE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.916.427, en su carácter de Administradora de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A., debidamente asistida en este acto por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES ORTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.966.522, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, hasta la sede del Banco Venezuela-Agencia El Tigrito, ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial LONGO, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A., contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A..- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ALEXANDRA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.223.351, en su carácter de Gerente de Servicios de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Solicito del Tribunal, que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0433-01-0000053549, propiedad de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A, existen fondos suficientes para cubrir la diferencia del monto a embargar.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida a la persona notificada.- Acto seguido interviene la notificada, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal, que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0433-01-0000053549 propiedad de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A., tiene un saldo disponible de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 587.031,44).- Seguidamente interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, solicito del Tribunal que embargue la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 587.000,00); existentes en la referida cuenta.- Igualmente solicito del Tribunal, imparta instrucciones a al notificada, a objeto de que se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del Juzgado comitente.- Acto seguido este Tribunal, vista la información suministrada por la persona notificada, y el señalamiento de la parte ejecutante, declara embargada preventivamente la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 587.000,00); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0433-01-0000053549 propiedad de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P 21, C.A., tal como lo ordena el Juzgado comitente, y solicita a la notificada, se sirva emitir cheque de gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente interviene la notificada, antes identificada, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el N° 00001526, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 587.000,00); a nombre del Juzgado comitente. Es todo.- Acto seguido interviene la parte ejecutante, antes identificada, y expone: Por cuanto la suma de dinero embargada en este acto, no cubre el monto de la demanda, me reservo el derecho de seguir embargado bienes propiedad de la empresa demandada. Es todo.- Finalmente, el Tribunal declara recibir conforme el cheque antes descrito, por la referida cantidad de dinero. Es todo.- Siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (03:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMÌN
LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA NOTIFICADA EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000237
ASUNTO PRINCIPAL: BH12-X-2012-000014
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