REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 12 de junio de 2012
202 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000689
PARTE ACTORA: WILMER JOSE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MALAVER
PARTE DEMANDADA: POLLOS CHIPEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 12 de junio de 2012, siendo las 9:30 a.m., la oportunidad prevista para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano WILMER ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.375.804, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.057, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil POLLOS CHIPEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de enero de 2007, anotado bajo el N º 33, tomo 1-, compareció el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: WILEMR JOSE ROJAS, recibe del abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, en dinero en efectivo y de legal circulación, la cantidad de Bs. F. 5.000,00. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del dinero en efectivo, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante WILMER ROJAS, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 5.000,00, en dinero en efectivo y de legal circulación. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos en ella, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 5.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,

Yanelyn Guariman
En la misma fecha se registró la decisión en el acopiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2012-000689