REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2011-000034
En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana NAIDRET ITRIAGO BARRETO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.869.765, en contra de la sociedad mercantil MULTIVARIEDADES BONANZA III y el ciudadano RAUL ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.068.273, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia sin que las codemandadas hayan cumplido voluntariamente la sentencia proferida en la presente causa, en fecha 7 de junio de 2012, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en compañía y a señalamiento de la parte actora ciudadana NAIDRET ITRIAGO, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abogada OLINDA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.058, en la sede del Banco Provincial Agencia El Tigrito, ubicada en el Centro Comercial Malaver I.
Una vez constituidos en el sitio señalado por la ejecutante, se notificó de la misión del tribunal al ciudadano ALFONSO JOSE SANCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.308.185, actuando con el carácter de SUB-GERENTE.
La parte actora solicitó que se practique embargo ejecutivo sobre una cuenta de ahorros signada con el N ° 0108-0972-07-0200071404, cuyo titular es el ciudadano RAUL ANTONIO FIGUEROA, por la cantidad de Bs. F. 9.445,50 correspondiente a la trabajadora y Bs. F. 1.216,00 correspondiente a la experta designada en la presente causa, Lic. CRISTINA BIANCULLI.
Conforme a la solicitud formulada por la ejecutante, en protección de los derechos del ahorrista, el representante del banco manifiesta que de conformidad con el artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario en concordancia en el artículo 126 de la misma Ley, las cuentas de ahorros de personas naturales son inembargables hasta por un monto de Bs. F. 30.000,00 salvo en los juicios expresamente señalados por tales artículos, dentro de los cuales no se encuentra el juicio de carácter laboral.
Con vista a lo formulado por la institución bancaria en protección a los derechos del ahorrista, este tribunal acordó como medida complementaria para asegurar la ejecución de la sentencia, el bloqueo de las cantidades de dinero hasta por la cantidad a embargar, a los fines de resolver sobre el planteamiento de la institución financiera.
El tribunal para decidir observa:
El artículo 56 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, establece:
“Los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, salvo
en los juicios de pensión de alimentos, o de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal de Gananciales o liquidación de la comunidad concubinaria.
Salvo autorización expresa del titular de una cuenta de depósito, no podrán ser objeto de débito Automático por concepto de cuotas o pagos mensuales de deudas crediticias.”
Asimismo, el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:
“El Salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios o prendarios, obligando al Juez o Jueza del Trabajo a preservar esta garantía.”
Al respecto, es preciso señalar que si bien es cierto que el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el salario y las prestaciones sociales constituyen un crédito con privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otro, en el caso de autos, no se verifica la prevalencia de un crédito sobre otro, sino a la inembargabilidad de las cuentas de ahorro que por disposición legal ha establecido el legislador en protección al pequeño ahorrista, dentro de las políticas públicas tendientes a garantizar la sanidad del sistema financiero nacional.
En este sentido, vista la prohibición expresa de embargar cantidades de dinero de las cuentas de ahorro por cantidades menores a Bs. F. 30.000,00, el tribunal se abstiene de embargar ejecutivamente las cantidades de la cuenta de ahorro N ° 0108-0972-07-0200071404, cuyo titular es el ciudadano RAUL ANTONIO FIGUEROA, por la cantidad de Bs. F. 9.445,50 correspondiente a la trabajadora y Bs. F. 1.216,00 correspondiente a la experta designada en la presente causa, Lic. CRISTINA BIANCULLI, razón por la que, se suspende la medida complementaria de bloqueo de la referida cuenta bancaria. Así se decide
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de embargo ejecutivo de la cuenta de ahorros N ° 0108-0972-07-0200071404, cuyo titular es el ciudadano RAUL ANTONIO FIGUEROA, en consecuencia, se suspende la medida complementaria de bloqueo de la referida cantidad y se acuerda librar oficio a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia El Tigrito, a los fines de participarle de la referida decisión.
Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Líbrese oficio a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL.
Firmado y sellado, en la Sala de Audiencias de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Años 252 ° de Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Yanelyn Guariman
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
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